ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE PEÑAS DEL
REAL BETIS BALOMPIÉ
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
“Con la denominación de FEDERACIÓN DE PEÑAS BÉTICAS DE SEVILLA Y SU PROVINCIA, se constituyó en la localidad de SEVILLA, en la provincia de SEVILLA, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, inscrita con el número 2 de la Sección Segunda del Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía con fecha 31 de octubre de 1967. La Federación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.”
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Federación radicará en la Avda. de Heliópolis s/n (Estadio Manuel Ruiz de Lopera) de la localidad de Sevilla (41012).
La Federación podrá celebrar reuniones y/o Asambleas en la sede social de cualquier Peña Bética Federada, previo acuerdo y autorización de su Junta Directiva.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Federación de Peñas Béticas es preferentemente el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del derecho a integrarse en la Federación de aquellas entidades existentes en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados y que estén legalmente constituidas con arreglo a su propio derecho.
Artº 5º.-DURACIÓN
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Artº 6º.- FINES
El fin exclusivo de la Federación de Peñas Béticas es la unión y agrupación de los PEÑAS FEDERADAS y simpatizantes del Real Betis Balompié S.A.D. así como de sus propias peñas y fomentar entre ellos la defensa, la colaboración y el servicio incondicional al Club, mediante la realización de todas aquellas actividades encuadradas en los ámbitos que se relacionan:
a) Coordinación de las Peñas Béticas federadas para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, sin perjuicio de la independencia y autonomía de aquéllas como entes con personalidad jurídica y capacidad de obrar propias.
b) Asistencia, colaboración y asesoramiento a las Peñas Béticas federadas, con la misma salvedad antes señalada.
c) Promoción y creación de nuevas Peñas Béticas, ayudando y colaborando con las Comisiones organizadoras hasta conseguir su constitución y su posterior integración en la Federación de Peñas Béticas.
d) Actividades de índole cultural y deportivo cuyo objeto sea la consecución de la finalidad antes señalada.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PEÑAS FEDERADAS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PEÑAS FEDERADAS
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de PEÑAS FEDERADAS o Asamblea General, integrada por la totalidad de las peñas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales representadas por su Presidente o representante acreditado mediante Certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
La mesa de las Asambleas Generales estará constituida por la Junta Directiva de la Federación de Peñas Béticas, incluyendo el Consejero representante de las peñas y el Presidente del Real Betis Balompié S.A.D. o Consejero delegado para asistir a las Asambleas.
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número de Peñas Federadas.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por las Peñas habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación de Peñas Béticas, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de PEÑAS FEDERADAS, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las PEÑAS FEDERADAS en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllas en la expresada Secretaría y/o ser enviada previa solicitud de alguna de las Peñas Federadas.
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio, incluidas las cuotas anuales respectivas a abonar por las Peñas Federadas.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.---
2.- Disolución de la Federación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes .
5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Por iniciativa y propuesta del Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D.
Artº 12º.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de las peñas federadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de peñas federadas con derecho a voto.
Para el cómputo de PEÑAS FEDERADAS o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión y recaerá en el Presidente y el Secretario de la Federación o persona que los represente en su ausencia. Se designará un moderador para regular el derecho al uso de la palabra de los asistentes.
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente o la persona designada moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
El Presidente podrá alterar el Orden del Día, si la importancia del tema lo requiere, pero no podrá suprimir punto alguno. Asimismo tendrá la facultad de dar por tratado un asunto después de agotadas las intervenciones pertinentes y los turnos de aclaraciones, rectificaciones y alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos identificativos y número de peña delegante y quien la representa, y firmado y rubricado por los representantes legales de ambas peñas. Cada delegado puede representar a su Peña y a su vez a otra Peña. No obstante, las Peñas Federadas que no deseen delegar su voto podrán emitirlo por correo en los términos que determine la Junta Electoral o la Junta Directiva de la Federación según los casos.
SECCION 2ª: DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos para sucesivos mandatos.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre 3 y 9 vocales, como máximo, designados y revocados por la Asamblea General.
A la Junta Directiva pertenecerá como vocal (no computable en los anteriores) por derecho el Consejero representante de las Peñas Béticas, cuya función será la de ser intermediario entre el Club y la masa social. Para poder ser elegido en el seno de una Asamblea General, dicho Consejero deberá ser presentado y avalado por alguna Peña Federada y cumplir los siguientes requisitos:
El Consejero elegido por las Peñas Federadas deberá ser refrendado cada vez que se produzca la elección de nueva Junta Directiva de la Federación y cesará en sus funciones cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
El ejercicio de todos los cargos será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, ser socio-abonado del Real Betis Balompié S.A.D. con una antigüedad de 3 años, ser Presidente o su representante de alguna Peña Bética Federada con antigüedad de asociado de 3 años, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. En el caso de las Peñas de nueva creación con menos de 3 años de antigüedad, será necesario tener tiempo de asociado desde la de creación de la Peña. (Cada peña sólo podrá tener un miembro en la Junta Directiva)
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los representantes de las PEÑAS FEDERADAS, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los PEÑAS FEDERADAS que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad de forma individual o colectiva, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro días a la celebración de la Asamblea. La Junta Electoral hará publico el período correspondiente a cada una de las fases de la elección. Cada candidatura deberá acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos reseñados para poder formar parte de la Junta Directiva. Será la Asamblea en la que sean convocadas las elecciones quien determine la forma de presentación de candidaturas (listas abiertas o cerradas). En el caso de la elección de Junta Directiva como consecuencia de la adaptación de los presentes Estatutos se establece que deberá ser de forma colectiva la presentación de candidaturas.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. Si se produjere el abandono de los citados cargos se constituirá una Comisión Gestora, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. La Comisión Gestora realizará las funciones estrictas de la Junta Directiva hasta que se celebre la Asamblea en la que elija la nueva Junta Directiva.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio en su Peña como la Peña en la Federación.
h) Cualquier miembro de la Junta de la Federación de Peñas podrá ser dado de baja en el cargo por incumplimiento de sus responsabilidades como tal, siendo reemplazado por el primer miembro de los suplentes si los hubiera.
i) La Junta Directiva podrá ser cesada a propuesta del Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D. en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Llevado a cabo deberá efectuarse una nueva convocatoria de elecciones en el plazo de 30 días.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad, así como al Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D. mediante certificación del Acta de la Asamblea.
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Federación de Peñas Béticas ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Federación de Peñas Béticas.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación de Peñas Béticas.
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y a las PEÑAS FEDERADAS de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los PEÑAS FEDERADAS en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las PEÑAS FEDERADAS y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general de PEÑAS FEDERADAS. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de PEÑAS FEDERADAS.
Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o PEÑAS FEDERADAS, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Una vez redactadas estarán a disposición de las peñas federadas a partir de la semana siguiente a la celebración de la Asamblea General.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.----
Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las peñas federadas, a través de sus representantes, podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.---
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO DE LA FEDERACIÓN
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PEÑA FEDERADA
Solo podrán formar parte de la Federación, las Peñas Béticas inscritas en el Registro de Asociaciones competente y que estén interesadas en los fines de la Federación.
La solicitud para adquirir la condición de Peña Federada deberá ir acompañada por el documento que acredite la inscripción de la Peña Bética en el Registro de Asociaciones de Andalucía o del lugar donde tenga establecido su domicilio social, si está fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza, y será aceptada para su trámite correspondiente por la Junta Directiva.
La Federación anotará en el Libro de Registro de Peñas los datos de las Peñas Béticas que la componen.
Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEÑA FEDERADA
La condición de Peña Federada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la Peña Federada.
b) Por impago de tres cuotas anuales.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación a la Peña morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de federada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Peña Bética que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo se entiende que decae en sus derechos como Peña Federada, causando baja definitiva.
Para la pérdida de la condición de Peña Federada por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda Peña Federada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PEÑAS FEDERADAS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los Peñas Federadas:
a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la Federación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de las Peñas Federadas.
f) Presentar su candidato, o avalar el presentado por otra Peña Federada, para pertenecer a la Junta Directiva o ser elegido Consejero representante de las Peñas Federadas en el Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D.
g) Todos aquellos que le otorguen la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones y normativas que la desarrollan.-
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de las Peñas Federadas:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de Peña Federada por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, la Peña tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Federación de Peñas Béticas de Sevilla y su provincia es de 19 €, ya que el mobiliario existente y los locales son cedidos por el Club.
Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su Libro de Inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de las Peñas Federadas, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes Libros de Contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Federación de Peñas Béticas se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de las Peñas Béticas celebrada en los locales sito en el Estadio Manuel Ruiz de Lopera en Sevilla el día 14 de diciembre de 2006, dando fe de lo cual firman los componentes de la Comisión a la que se le encomendó la tarea de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de los anteriores Estatutos.